La adaptación de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad

El adaptar el puesto de trabajo para los empleados con algún tipo de discapacidad no es solo una obligación legal que se encuentra recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sino que además supone una ventaja para favorecer la inclusión social y laboral dentro de nuestras organizaciones. Adaptar los puestos a nuestros trabajadores implica un amplio espectro: desde la supresión de determinadas barreras arquitectónicas, adaptación de los equipos y el mobiliario, hasta la flexibilización del horario laboral.

¿Cuáles son los Criterios para la Adaptación de los Puestos de Trabajo?

La adaptación de los puestos de trabajadores con discapacidad debe realizarse siguiendo criterios ergonómicos. Para ello deben tenerse en cuenta tres aspectos fundamentales a la hora de la implantación de las medidas a llevar a cabo dentro de nuestra empresa:

1

El Trabajador

En primer lugar, se tendrá en cuenta al propio trabajador. Deberá realizarse el estudio de cuál es en concreto su discapacidad: sensorial, intelectual o de motricidad; Para tomar las medidas oportunas que más se adapten al perfil concreto de nuestro empleado.

2

Actividad Profesional

En segundo lugar, deberemos realizar un estudio sobre las diferentes tareas y actividades que desempeña el trabajador dentro de nuestra organización. De esta manera, podremos saber cuáles son las diferentes casuísticas que éste puede encontrarse a la hora de desarrollar su labor profesional, dificultando la misma.

3

Puesto de Trabajo

En tercer lugar, analizaremos el propio puesto de trabajo de nuestro empleado en nuestra empresa. En este sentido, deberemos analizar no sólo su puesto en sí, sino que tendremos en cuenta cualquier tipo de barrera que pudiera encontrarse en en nuestras instalaciones, las zonas comunes, los accesos al edificio e incluso el propio entorno.

¿Qué Medidas Podemos Tomar en Nuestra Empresa?

Como hemos comentado anteriormente, deberemos tener en cuenta diversos aspectos y criterios a la hora de implementar medidas de adaptación en nuestras instalaciones. No obstante, algunas de las principales que podremos llevar a cabo son las siguientes:

  • Supresión de barreras arquitectónicas, con la instalación de rampas, ascensores o salvaescaleras, ensanche y apertura automática de puertas, o baños adaptados a la movilidad reducida.
  • Adaptación del mobiliario, tanto del propio puesto del trabajador —mesa, silla, reposapiés—, así como del uso común de la plantilla como pueden ser taquillas, archivadores, estantes o mesa de reuniones; de la misma manera, la instalación de la señalización necesaria de carteles legibles, táctiles y/o en braille dentro de nuestras instalaciones.
  • Incorporación de tecnología adaptada, implantando por ejemplo sistemas de manos libres en los teléfonos, o bien, teclados en braille, así como la implantación de ajustes en nuestro CRM, o sistemas operativos.
  • Ajustes de sonido e iluminación, para adaptarlos a las necesidades concretas de cada usuario de nuestra plantilla.
  • Designación de compañero de apoyo, quien ayuda al trabajador en tareas concretas y determinadas.

Como comprobamos, todas estas medidas a llevar a cabo dentro de nuestras instalaciones, son un proceso que conlleva un grado de complejidad para poder llevarlo a cabo y que necesita de personal especializado en la materia. Es por ello, que la opción de la externalización de este tipo de medidas es una óptima solución a esta tarea. De este modo, a través de consultoras especializadas tendremos la seguridad de que nos encontramos tomando las medidas de adaptación más adecuadas dentro del marco legal. Además de ayudarnos a la hora de solicitar las diferentes ayudas y subvenciones que desde la Administración se ofrecen para la implantación de este tipo de acciones.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.